A
través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su
concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el
saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo,
desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado
surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado
para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante
la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder
feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad.
Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias
ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres
libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose
una centralización progresiva.
La
autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o
fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a
determinadas o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos
beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como
contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En
el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge
clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos
dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En
pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado
a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así
van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación,
territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En
el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de
la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo
del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad
económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte
de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el
rol del Estado y sus integrantes.
Surge
pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e
inglesa.
Me
atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando
con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son
comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría
entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los
fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como
un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos
concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de
competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo
al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para
vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en
ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe,
que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y
dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos
facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La
evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las
doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de
soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están
contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de
cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la
societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez,
una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La
doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es,
una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es
creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el
consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se
aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan
una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de
personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la
historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto
de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la
población".
Esto
surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije
anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida
jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores
entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida
y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que
Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata
pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino
de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún
limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica
y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta
entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante
del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo
la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien
común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante
el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que
es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto,
desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo
ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho
ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un
autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios
a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que
implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación
de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no
favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico
monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del
constitucionalismo, con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración
de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la
vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus
habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le
plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el
contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que
no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra
actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales
para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la
indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser
llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el
Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900
donde todavía cuesta demandar al Estado.
La
irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía
daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por
los daños materiales que causara.
Los
actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del
príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en
el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de
los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son
actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo
modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La
doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que
el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia
a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el
plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte
el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía,
abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar
a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no
precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi
todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como
poder soberano y como sujeto de derecho.
La
jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada
"justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre
partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la
decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera
independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del
derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la
responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y
respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho
y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su
garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad
patrimonial de la son los dos grandes pilares sobre lo que se
asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario
del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la
Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación
Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración
que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca
a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una
inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de
riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio
particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio
de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la
organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora
el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que
es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la
nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este
significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis,
cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien
para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha
conquistado su soberanía.
Esta
corriente estudia todos los fenómenos sociales de manera que el Estado es un
capitulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado, vista desde
un punto de organización, este estudia y analiza al Estado, como un fenómeno
social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un fenómeno que
se produce en la sociedad. Si la teoría del Estado tiene autonomía, si es una
disciplina particular, ello quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad
dentro de lo social, esto es, como la organización política de una comunidad
humana. El Estado es un ente político real, constantemente se habla de el bajo
múltiples aspectos y en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y
se expresa en variadisimos actos de la vida jurídica, desde la constitución
hasta las resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Se da como un
hecho o como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial y definirlo
conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con
las que se le suele confundir. La construcción conceptual del Estado debe
fincarse lógicamente en el de todos los factores que concurren en su
formación, interrelacionandolos y expresándolos en una proporción sintética. La
metodología estriba, por ende en la inducción, que consiste en observar
críticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya formación
debe estar precedida por la ponderación de ser del Estado.
Como
concepto formal, el Estado es único, denotando una idea abstracta que se
proyecta diferentemente, a través de sus distintos elementos y que también
lógicamente son formales, en los diversos estados históricamente dados.
(2001, 05).Historia Del Estado. Alipso.com. Recuperado 04, 2013, de
http://www.alipso.com/monografias/historia_del_estado/
No hay comentarios:
Publicar un comentario