sábado, 18 de mayo de 2013

DERECHOS HUMANOS EN ZIPAQUIRA




DERECHOS HUMANOS EN ZIPAQUIRA
 
Zipaquirá,  reconocida nacional e internacionalmente como la “Ciudad salinera de Colombia”, se encuentra a  50 km de Bogotá en el  Departamento de Cundinamarca, en ella se destaca  La catedral de Sal su principal  atracción turística. Es un municipio relativamente pequeño. Lo anterior es solo para ubicarnos en el escenario sobre el cual nos preguntaremos a la luz de la Constitución Política de Colombia, ¿Qué derechos humanos se respetan y cuáles no en Zipaquirá?
Podemos decir que en cada una de las ciudades se vive en micro lo que acontece  a nivel nacional. Empecemos por los derechos que no se respetan. Dentro de los derechos fundamentales que contempla nuestra Constitución Política se encuentra el derecho a la vida, en ella también aclara que si se niega este derecho, automáticamente se niegan los demás, y este es uno de los derechos mas vulnerados a nivel nacional, el respeto por la vida de las personas se ha minimizado, en gran medida significa muy poco, al punto de llegar a afirmar que no hay vida en un “feto”, sabiendo que  la vida empieza desde la concepción, todos nosotros empezamos a ser, cuando las células de nuestros padres se unieron, es ahí donde empieza la vida.


En Zipaquirá aunque en menor escala el derecho a la vida es vulnerado, ya sea por el aborto en adolescentes, ya sea por la  desnutrición infantil o ya sea por la delincuencia común,  a consecuencia de la negación de otro derecho fundamental como lo es el del  trabajo.
Son muchos los  esfuerzos que se hacen, muchos los convenios y trabajos mancomunados que la alcaldía, junto con la gobernación y ONG´S realizan para solventar este problema, pero es cada vez más  preocupante la tasa de desempleo, especialmente entre los jóvenes. Junto a este y casi a la par, el cual es una pequeña muestra de lo que acontece en todo el país, el derecho a la salud es precaria, largas filas de espera, autorizaciones para dentro de 3 meses, hacinamiento en urgencias y pésima atención. El SISBEN que se  supone es el auxilio para las personas más vulnerables no tiene una cobertura eficaz en lo que a tratamientos y exámenes se refiere.
Ahora veamos los que se cumplen  ó  respetan:
Los derechos de los adolescentes, en estos momentos en las instituciones educativas de Zipaquirá, a ningún adolescente se le puede discriminar por su forma de pensar, es libre, mientras respete la libertad de los demás. Se contribuye a que ejerza su libertad de expresión y se promueve en su desarrollo de su personalidad.
En cuanto a los derechos de los niños el ICBF realiza  una ardua tarea por hacer seguimiento a los menores en situación de vulnerabilidad, unen sus esfuerzos con las madres comunitarias para prestar atención  a la niñez, especialmente en barrios como el Bolívar 83 y 1º de Mayo, donde se puede observar mayor índice de pobreza.
Los derechos políticos son respetados, los jóvenes que quieren y desean participar más activamente en la vida política de Zipaquirá,  lo hacen y son promovidos, hay  representantes juveniles,  se respetan las ideologías políticas, y las organizaciones
El derecho a la asociación también se respeta aunque hay casos aislados de presión por parte de los empleadores a los sindicatos de las empresas.
De Los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y  medio ambiente  podemos decir que se dan y se respetan, se apoya de manera especial a la mujer cabeza de familia, los jóvenes tienen mayor participación en los organismos políticos,  se hacen y se ven los esfuerzos por procurar vivienda a todas las personas, de que los trabajadores tengan igualdad de oportunidades, se respeta la propiedad privada,   se promueven las asociaciones, está cobrando fuerza y lugar  la acción periodística de información e investigativa, la cultura y el deporte forman parte importante del programa de gobierno a nivel de la alcaldía. Cada vez son más las campañas para sensibilizar a niños, jóvenes y adultos en el cuidado del agua, del aire, y de la gran zona verde con la que cuenta el municipio. Aunque se han dado casos de deshonestidad, se puede ver  la inversión económica del Estado en el arreglo de calles y parques en el municipio.  
Concluyendo, es  cierto, los avances que el mundo ha tenido han permitido que se reconozca y respete a la persona  en todos sus derechos y dignidad, pero no podemos todavía cantar victoria, aun hay mucho por hacer, mucho para caminar en ser verdaderamente humanos y vivir dignamente.
Podemos decir que Zipaquirá tiene un buen nivel en el respeto y cumplimiento  de los derechos humanos, es un buen nivel, pero todavía hacen falta más acciones que contribuyan a mejorar el derecho a la salud, al trabajo a la seguridad en las calles y el derecho a la vida.
Sigmund Freud el  padre del psicoanálisis decía “el hombre ha evolucionado, hoy  queman mis libros, unos siglos atrás me hubiesen quemado a mí”.

POR: Johanna Andrea Romero Gómez

CIBERGRAFIA

Ø  Fundación Universitaria Católica del Norte, Curso: Legitimidad y Estado Colombiano, Unidades 2 y 3.

Ø  Constitución Política de Colombia (1991), Capítulos 1, 2, 3 y 4. Recuperado el 10 de mayo de 2013 en http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf

Alcaldía de Zipaquirá, Indicadores 2010, recuperado el 14 de Mayo de 2013 en http://zipaquira-cundinamarca.gov.co/nuestromunicipio.shtml?apc=myxx-1-&m=i

martes, 30 de abril de 2013

ENSAYO, DERECHOS HUMANOS " JOSE GUSTAVO MARQUEZ"



DERECHOS PARA ALGUNOS HUMANOS

Es cierto que en la actualidad nos encontramos en un país, con igualdad de oportunidades, gracias a los derechos humanos conseguidos hace muchos años, que permiten mejorar las relaciones personales, la diversidad, la inclusión.  En los años que tengo siempre he escuchado hablar de derechos y a medida que pasa el tiempo estos aumentan en beneficio de un  pueblo.
EN MI CRITERIO  y el paso de los años,   he tenido la oportunidad de vivir en varios lugares del país, y por lo general  en todo lugar se nota como los más fuertes vulneran los derechos de los menos fuertes, (poder, corrupción). En el departamento que vivo en la actualidad, estoy hace  más de 10 años y por lo que he vivido y he podido observar, se violan muchos derechos, e incluso aquellos que son inalienables  que deben estar allí pegados  al ser humano.
 A continuación se tendrá en cuenta varios  derechos   fundamentales.
En mi hermoso municipio lleno de naturaleza, clima agradable, personal alegre y extrovertido, se nota que:
DERECHOS CIVILES Y POLITICOS: se respetan, ya que existen grupos políticos, se da la oportunidad de participar en la elección o ser elegido a cualquier persona de la comunidad.
DERECHO ALA VIDA. Este caso no se da, existen muchas prácticas de aborto y muertes violentas donde no se respeta este derecho, que es el primer  derecho fundamental.
DERECHO  A LA SALUD, En este contexto, se carece mucho de este derecho,  ya que la población es numerosa, hay pocos profesionales de la salud,  y el hospital no se encuentra dotado de los elementos necesarios para atender digna mente a los pacientes que lo requieren.
DERECHOS DEL NIÑO.  Se dan  en pequeños lugares, pero a nivel general y municipal existe una cantidad de niños, que los padres los mandan  a pedir en los lugares comerciales, y los encargados de velar por el cumplimiento de este derecho no se enteran de la situación, o simplemente no se interesan, hay problemas de desnutrición, maltrato y abandono, el ICBF a tiende pocos casos.
EN  CUANTO A LOS DERECHOS DEL ADOLESCENTE,  Es te  es mal interpretado, porque por proteger demasiado  a los adolescentes(sus derechos)  le  dan  mucha libertad a los  jóvenes, afectando  el desarrollo de la personalidad  al apoyar  una madurez precoz,  están tarde de la noche   en la calle, ingieren licor, fuman, tienen relaciones sexuales, etc. Esto se  da en muchos departamentos por mala interpretación del “LIBRE DESARROLLO DELA PERSONALIDAD”.

En conclusión, los derechos fundamentales, sociales y colectivos, en su gran mayoría son quebrantados, por diferentes motivos. Por desconocimientos de ellos,  analfabetismo, por falta de apoyo, por la violencia, por mediocridad, entre otros.  
Cuando una persona natural quiere exigir que le protejan un derecho, si éste no tiene ayuda política o como dicen en mi región no tiene “palanca”, sencilla mente  no será escuchado y por lo tanto su derecho seguirá siendo quebrantado.
En cuanto a la acción de tutela que es el medio para hacer valer nuestros  derechos,  para hacerla efectiva se debe conseguir un abogado, y en muchos casos no existen los medios económicos para pagarlo. En la región hermosa y natural que habito,  se tiene dificultades con los servicios públicos, con   la higiene,  la educación, la salud, lastimosamente existe mucha corrupción e imparcialidad.
No se entiende por qué si a un individuo le están violando un derecho, y acude a un juez con una acción de tutela, éste le pide que escriba que derecho le están vulnerando  o  que consiga un abogado para que lo ayude, ¿es que el juez primero no fue abogado? ¿Él no sabe los   derechos vulnerados?.





                                                                                           José Gustavo Márquez

lunes, 22 de abril de 2013

QUE ES COLOMBIA???

Colombiaes un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Constitución Politica de Colombia 1991, Titulo I, Articulo 1, recuperado el 22 de abril de 2013 en http://www.banrep.gov.co/regimen/resoluciones/cp91.pdf
 

viernes, 19 de abril de 2013

PERO... QUE ES ESTADO?

En sentido amplio, la noción de Estado se refiere a la manera de ser o estar construida una comunidad humana; como estructura social es el fundamento de los hechos sociales y de las relaciones humanas; como estructura de poder, se refiere a las relaciones de mando (entre gobernantes y gobernados y sus vínculos jurídicos) e implica el ejercicio del poder en la sociedad. Como definición, el concepto de Estado se refiere al conglomerado social, política y jurídicamente constituido, asentado sobre un territorio determinado, sometido a una autoridad que se ejerce a través de sus propios órganos y cuya autoridad (soberanía) es reconocida por otros Estados (Madrid-Malo, 1998).

El Estado es una entidad política que se forma cuando, en una porción de la superficie terrestre, un conjunto de personas se organiza jurídicamente bajo el mando de un conjunto de organizaciones que buscan mantener el orden en la convivencia en sociedad.


ELEMENTOS DEL ESTADO

En términos generales, se identifican como elementos tradicionales del Estado, los siguientes:

la población (elemento humano), el territorio (elemento físico), y la soberanía reconocida por otros Estados (elemento internacional). La anterior concepción es compartida por el Consejo de Estado de Colombia, el cual en el Concepto 1.367 (febrero 28 de 2002), identificó como “elementos esenciales del Estado, para que pueda actuar como sujeto de derecho internacional”, los señalados previamente.

Veamos a continuación las principales características de cada uno de estos tres aspectos:
  • POBLACION: corresponde al conjunto de individuos que se encuentran sometidos a la autoridad fundamental del Estado. En Colombia, de acuerdo con la Constitución Política2 (artículo 96), son nacionales colombianos:
– Los nacidos en el país (naturales de Colombia), incluso quienes sean hijos de extranjeros y alguno de sus padres estuviese viviendo en Colombia.
– Los hijos de padre o madre colombianos que hayan nacido en el extranjero y luego decidieron vivir en territorio colombiano o se registraron en una oficina consular (en otro país) de Colombia.
– Aquellos quienes hayan sido considerados como tales (por adopción), entre los que se encuentran: los extranjeros que deciden adoptar la nacionalidad colombiana, los latinoamericanos y del Caribe que vivan en Colombia y que pidan ser inscritos como colombianos en el municipio donde residen, y los miembros de los pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos entre Colombia y sus países con frontera terrestre.

  • TERRITORIO: es el elemento físico o material en donde se asienta la población y constituye el ámbito espacial, o geográfico, dentro del cual se ejerce el poder del Estado. De acuerdo con la Constitución Política (artículo 101), además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia,y Santa Catalina, la Isla de Malpelo y demás islas, islotes, cayos, morros y bancos, también son parte de Colombia los siguientes elementos:
– Subsuelo: porción que se encuentra debajo del suelo y que se prolonga como un cono, en cuyo vértice está el centro de la tierra. La Constitución señala en su artículo 332, así como en el 102, que la Nación es propietaria del subsuelo y de los recursos naturales no renovables.

– Mar territorial: zona de mar adyacente a las costas del Estado, localizada por fuera del territorio continental y de sus aguas interiores, y que se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.

– Zona contigua: área de las aguas de alta mar situada inmediatamente enseguida del mar territorial (área de importancia para la implementación de medidas de prevención, protección y seguridad nacional). Se extiende, mar adentro, hasta un máximo de 12 millas náuticas, contadas a partir del mar territorial.

– Zona económica exclusiva: franja de mar, adyacente al mar territorial y a la zona contigua, y que va, mar adentro, hasta un máximo de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base. En esta área el Estado ejerce derechos de exploración, explotación, conservación y administración
de recursos de toda especie.

– Plataforma continental: es la porción del continente situada más allá del mar territorial de un Estado, que está sumergida bajo el mar (lecho y subsuelo del mar) y que se extiende, mar adentro, hasta una distancia de 200 millas náuticas, contadas a partir de las líneas de base.

– Espacio aéreo: parte del territorio constituida por la columna de aire que se levanta sobre la
superficie continental y marítima del Estado y que tiene como límite superior el espacio ultraterrestre o exterior (es decir, el espacio por fuera de la superficie del planeta Tierra).

– Espectro electromagnético: parte del territorio constituida por el conjunto de las ondas
electromagnéticas, en el cual se da el fenómeno de las telecomunicaciones (transmisiones y
emisiones de sonidos, datos e información de cualquier naturaleza, etc.).

– Segmento de la órbita geoestacionaria: parte de la órbita  terrestre –cuya altitud es de 35.786 km aproximadamente– que le corresponde a Colombia por ser un país que se encuentra atravesado por la línea del Ecuador (país ecuatorial), y sobre la cual es posible mantener un satélite en posición estacionaria.
  • SOBERANIA: la soberanía expresa la ausencia de toda subordinación (independencia), interior y exterior, sobre el Estado para que este ejerza su poder sobre un territorio y en beneficio de una población determinada.
De acuerdo con el artículo 3° de la Constitución Colombiana: “La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el Poder Público”. De tal forma, en Colombia la soberanía es ejercida, por el pueblo, de manera directa (posibilidad de ser elegido o de presentar iniciativas ante el Estado) o mediante sus representantes (posibilidad de elegir), en virtud de lo cual, el pueblo delega al Estado el poder para mandar sobre su territorio e interactuar con otros Estados.


(2010, 02) Porras Oswaldo, Elementos basicos del Estado Colombiano.Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Departamento Nacional de Planeacion. Recuperado 19 de abril , 2013, de http://www.comfenalcoantioquia.com/Portals/descargables/Formacion_de_alcaldes/Recorrido_por_Colombia/recorrido_por_colombia_elementos_basicos_sobre_el_estado_colombiano.pdf
 

miércoles, 17 de abril de 2013

LA SOCIEDAD CIVIL: FUNDAMENTO DEL ESTADO

Reyes (1993), enfatiza en la sociedad civil, como el fundamento del Estado y elemento dinámico y positivo de la vida social. La forma de relación entre Estado y Sociedad Civil, determinan la existencia o no de una mayor o menor democracia. 

Para Bejarano (1992), la mayor parte de los estudios acerca de las relaciones entre Estado y sociedad civil, “lo que conduce a la democracia es la existencia simultánea de una sociedad fuerte y un Estado fuerte, enfrentados el uno al otro, en una relación caracterizada por la tensión permanente, pero también por el mutuo control, la negociación y el acomodamiento”.
La democracia entonces, puede entenderse como una de las posibles formas de la relación Estado-sociedad civil. Pero, ¿Cuáles son las características de un Estado y una sociedad civil fuertes que garanticen una relación Democrática? Autonomía y capacidad, es la respuesta. 

Para el Estado, la autonomía se entiende como el logro de la diferenciación institucional del ámbito político con respecto al sistema social; es decir, que exista una independencia frente a las clases dominantes de la sociedad. La autonomía se complementa además cuando el Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza dentro de todo su territorio. La capacidad de éste se da cuando es capaz de aplicar y respaldar el orden normativo por un lado, y cuando existe, un “Estado institucionalizado”, donde las reglas de juego son claras y permanentes.(Bejarano.A1992, pág. 59) 

En este orden de ideas, una sociedad civil es autónoma y capaz, cuando es densa y se encuentra habitada por una gran cantidad de organizaciones autónomas, capaces de manejar sus propios conflictos, (Sin el concurso del Estado) y poner límites a los excesos del poder político.

Fundacion  Universitara Catolica del  Norte, Estado y Legitimidad Colombiana, recuperado el 19 de abril de 2013 de  http://biblioteca.ucn.edu.co/repositorio/Licenciaturas/EstadoLegitimidadColombiana/U1-2Tema2.html

TIPOS DE ESTADO Y SU IMPORTANCIA EN LA EVOLUCION HISTORICA

A través del tiempo el Estado ha ido evolucionando constantemente, desde su concepto, hasta su forma de organización, evolución y su historia misma, el saber de la evolución, o mejor dicho del nacimiento del Estado, es muy antiguo, desde la polis griega, el imperio romano hasta el Estado Moderno. El Estado surge como respuesta a necesidades de organización y es un término reservado para un tipo particular de organización política que surge en la Edad Media.
Durante la Edad Media los individuos que, por necesidad, estaban sometidos al poder feudal, lucharon siempre, en forma más o menos visible, por su libertad. Aquellos que lograban escapar de las cargas señoriales acudían a las precarias ciudades que, paradójicamente, eran consideradas "comunidades de hombres libres", a pesar de estar sometidas al dominio del rey. Fue produciéndose una centralización progresiva.
La autoridad real fue consolidándose a partir de la aparición de las caras o fueros, que eran instrumentos a través de los cuales se otorgaban privilegios a determinadas o ciudades, concediéndose asimismo a los individuos beneficiados derechos y libertades hasta entonces desconocidos; como contrapartida, cumplían la función de limitar el poder de los monarcas.
En el siglo XV, se produce la consolidación de los estados nacionales y surge clara la figura de Maquiavelo, que usa métodos científicos, sin contenidos dogmáticos, buceando en la historia y recurriendo a métodos comparativos.
En pleno absolutismo la autoridad real impera sobre una nación (concepto asociado a un territorio delimitado) y surge el concepto jurídico político de frontera.
Así van configurándose los elementos característicos del Estado (Nación, territorio, población, ejército nacional). Nace el Estado Nacional.
En el siglo XVIII surge un nuevo tipo de Estado, caracterizado por: desarrollo de la burguesía que choca con la nobleza, las revoluciones burguesas desarrollo del capitalismo espacios de poder y autoridad generados por la actividad económica y la acumulación de capital asunción de funciones políticas por parte de la burguesía, en detrimento de la realeza y la nobleza modificaciones en el rol del Estado y sus integrantes.
Surge pues el Estado liberal, a partir de las revoluciones francesa, americana e inglesa.
Me atrevería decir que desde el surgimiento del ser humano se ha ido socializando con demás grupos de comunidades, estas aunque fueran comunidades pequeñas, son comunidades políticas formadas por los hombres, que después ahí surgiría entonces el Estado como una organización política que aplicaría uno de los fines el bien común. Sin duda los griegos concibieron a las polis griega como un complejo de problemas jurídicos, sin embargo, fue mérito de los romanos concebir al Estado en términos jurídicos, estableciéndolo como un conjunto de competencias y facultades. También a través de la historia se ha ido definiendo al Estado como casi sinónimo de gobierno, unificando los seres humanos para vivir una forma de organización más clara, claro con sus representantes en ello, el Estado en efecto es una organización humana como diría González Uribe, que va sufriendo transformaciones a lo largo del tiempo, va evolucionando y dando lugar a diversas formas que pueden ser reconocidas con más o menos facilidad en el tiempo y lugar en que aparecieron.
La evolución misma del Estado en la antigüedad ha sido conformada por las doctrinas jurídicas de los romanos, como lo son: las societas y la de soberanía. Las societas descendía de un ente corpus llamado civitas que están contemplados por las universitas que eran la unión de personas o un complejo de cosas formando una unidad o sea un todo, y dentro de las universitas, la societas fue la que más y mayor se nutrió de doctrina, que esto era a su vez, una institución jurídica y este sirvió de referencia para describir al Estado.
La doctrina consideraba a la societas una institución de iure gentium, esto es, una originada en el consentimiento. Las societas y por ende las civitas, es creada por los hombres. Que las societas sea una institución creada por el consentimiento, permite aplicar toda la doctrina que sobre el consentimiento se aplica a las obligaciones y contratos . En la formación del Estado participan una serie de cosas que al parecer el primer dato o fuente, es el grupo de personas que es necesario y útil para constituir el Estado y a través de la historia no nos equivocamos; "la humanidad es la existencia de un conjunto de habitantes que se asienta sobre un territorio determinado, lo es cual es la población".
Esto surge pues de una convivencia en territorio y población, como lo dije anteriormente son elementos para la constitución de un Estado y así darle vida jurídica, organización y soberanía sobre todo, teniendo todos estos factores entonces el Estado empezaría a tomar un orden jurídico y político sobre la vida y forma de sus habitantes que lo conforman, es entonces cuando se dice que Estado no crea el Derecho, sino el Derecho crea al Estado. De aquí no se trata pues de hacer un conocimiento acerca de la historia política del Estado, sino de una historia jurídica de que hablemos de una estructura y organización y aún limites del mismo, trataremos de cómo estaba en el pasado su formación jurídica y si este, era susceptible de hablarse de una personalidad jurídica y sujeta entonces de derechos y obligaciones. A esto se sugiere un elemento importante del Estado, esto es, un elemento ya no físico sino formal, que vendría siendo la autoridad, ya que dicho elemento es el que lleva a la sociedad al bien común, o como lo define y clasifica González Uribe "para llevar adelante el bien público cuenta el Estado con un elemento de decisiva importancia, que es quizá el que lo caracteriza más visiblemente: la autoridad o poder público".
Esto, desde luego, ya en el derecho romano y refiriéndonos al derecho administrativo ya existía en la materia pero la autoridad está reflejada en un derecho ilimitado frente a los gobernados, para ello en una monarquía absoluta o en un autoritarismo, donde en efecto la autocracia ostenta los caracteres contrarios a los elementos de la democracia, destacando entre ellos el de juridicidad, que implica la subordinación del poder público y consiguientemente de la actuación de todos los órganos del Estado al derecho. Pero surge un nacimiento no favorable para el Estado, viéndolo desde el punto de vista histórico monárquico, y que es el constitucionalismo. Con el nacimiento del constitucionalismo, con la eclosión histórica de la Revolución Francesa y la Declaración de los Derechos del Hombre, se opera a fines del siglo XVIII un cambio en la vida política, que afectara radicalmente la relación entre el Estado y sus habitantes. Ya no se dirá que el Estado o el soberano puede hacer lo que le plazca, que ninguna ley lo obliga, que nunca comete daños, sino por el contrario que existen una serie de derechos inalienables que debe respetar, que no puede desconocer porque son superiores y preexistentes a el. En nuestra actualidad es muy difícil demandar o llevar al Estado frente a los tribunales para exigirle la reparación de daños, a esto, se formulan varias teorías: la indemandabilidad del soberano: el soberano no podía en el Estado de policía ser llevado ante los tribunales como un litigante común, y tampoco pudo serlo el Estado moderno durante mucho tiempo, exigiéndose en nuestro país hasta 1900 donde todavía cuesta demandar al Estado.
La irresponsabilidad del soberano. El Rey no podía dañar, esto es, no cometía daños desde el punto de vista jurídico, y por lo tanto era irresponsable por los daños materiales que causara.
Los actos del príncipe. Correlativamente con lo antes recordado, el acto del príncipe era como un acto de Dios, por encima del orden jurídico; su versión en el Estado constitucional fue la teoría de los actos de imperio, primero y de los actos de gobierno o institucionales, después. Los actos de gobierno son actos del poder ejecutivo que no pueden ser impugnados judicialmente, del mismo modo que los actos del príncipe no podían ser llevados a la justicia.
La doble personalidad del Estado. En la época de las monarquías absolutas, en que el rey era indemandable e irresponsable, se ideo la teoría del Fisco que venia a constituir una especie de manifestación privada del soberano, colocado en el plano de la igualdad con los administrados, de este modo se atemperaba en parte el rigor de la concepción soberana del Rey. Suprimido el Estado de policía, abandonada la monarquía absoluta como forma de gobierno, no cabría sino llegar a la conclusión de que toda la personalidad del Estado era la misma, y no precisamente igual que la del rey, sino que la del Fisco. Sin embargo casi todos los autores hablaron también de una doble personalidad del Estado, como poder soberano y como sujeto de derecho.
La jurisdicción administrativa. En la vieja época monarquía, existía la llamada "justicia retenida" el soberano decidía por si las contiendas entre partes; luego se pasa a la justicia delegada en el que el rey delega la decisión ante un consejo que sigue dependiendo de él, sin tener una verdadera independencia como un correcto tribunal de justicia. Esto, en el campo del derecho administrativo tiene un efecto primordial para hacer efectiva la responsabilidad del Estado a través de los servicios públicos que otorga y respecto de sus funcionarios, pero todo esto tiene que estar apegado al derecho y a una legalidad, como decía Hariou que el principio de legalidad y su garantía en el contencioso administrativo y el de la responsabilidad patrimonial de la son los dos grandes pilares sobre lo que se asienta el derecho administrativo y como dice Miguel Iribarren Blanco, becario del área de derecho mercantil y de la empresa de la facultad de derecho de la Oviedo, quien en su exposición de motivos de la Ley de Expropiación Forzosa dice que hay dos correctivos de la prerrogativa de la administración que reclama el instinto popular que la administración actúe, pero que obedezca a la Ley; que actúe pero que pague el perjuicio, también se evita una inevitable secuela incidental de daños residuales y una constante creación de riesgos que es preciso evitar que revierta al azar sobre un patrimonio particular en verdaderas injusticias, amparadas por un injustificado privilegio de exoneración. Pero el término Estado tiene un significado que es la organización del poder político centralizado de una comunidad nacional, ahora el término Estado, para las doctrinas contemporáneas, tiene un significado que es idéntico a comunidad humana. El Estado es la comunidad nacional soberana, la nación moderna que ya ha logrado su independencia de otras naciones, este significado de la palabra Estado, coincide con la vieja palabra de polis, cuando Aristóteles habla de polis, se refiere a la comunidad humana. Pues bien para los modernos, el Estado seria la nación que vive en un territorio y que ha conquistado su soberanía.
Esta corriente estudia todos los fenómenos sociales de manera que el Estado es un capitulo de la ciencia social, y para los que estudian al Estado, vista desde un punto de organización, este estudia y analiza al Estado, como un fenómeno social, ciertamente, pero como algo distinto de lo social, es un fenómeno que se produce en la sociedad. Si la teoría del Estado tiene autonomía, si es una disciplina particular, ello quiere decir que el Estado tiene una peculiaridad dentro de lo social, esto es, como la organización política de una comunidad humana. El Estado es un ente político real, constantemente se habla de el bajo múltiples aspectos y en una infinita gama de situaciones. Su idea se invoca y se expresa en variadisimos actos de la vida jurídica, desde la constitución hasta las resoluciones administrativas y sentencias judiciales. Se da como un hecho o como un supuesto y corresponde desentrañar su ser esencial y definirlo conceptualmente con el objeto primordial de deslindarlo de aquellas ideas con las que se le suele confundir. La construcción conceptual del Estado debe fincarse lógicamente en el de todos los factores que concurren en su formación, interrelacionandolos y expresándolos en una proporción sintética. La metodología estriba, por ende en la inducción, que consiste en observar críticamente dichos factores para conjuntarlos en un concepto, cuya formación debe estar precedida por la ponderación de ser del Estado.
Como concepto formal, el Estado es único, denotando una idea abstracta que se proyecta diferentemente, a través de sus distintos elementos y que también lógicamente son formales, en los diversos estados históricamente dados.

(2001, 05).Historia Del Estado. Alipso.com. Recuperado 04, 2013, de
 http://www.alipso.com/monografias/historia_del_estado/ 


DIFERENCIA ENTRE FORMA DE ESTADO Y FORMA DE GOBIERNO

Esta diferencia radica en que las Formas de Estado tienen en consideración la distribución espacial del poder (territorio) pueden respetarlas o no. Las Formas de Gobierno hacen referencia a la distribución funcional del poder. Se crean determinados organismos a los que se les atribuye funciones.



(2000, 05).Diferencia entre formas de Gobierno y Formas de Estado. Alipso.com. Recuperado 04, 2013 de http://www.alipso.com/monografias/dif_entre_reformas_de_/



ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO

El Estado colombiano es un Estado unitario organizado en forma de República unitaria que, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Constitución Política (artículos 113 al 121 sobre la organización del Estado), está conformado por tres Ramas del Poder Público (legislativa, ejecutiva y judicial), y otros órganos, autónomos e independientes, que contribuyen al cumplimiento de las demás funciones del Estado de control y organización electoral.

 






























 (2010, 02) Porras Oswaldo, Elementos basicos del Estado Colombiano.Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible. Departamento Nacional de Planeacion. Recuperado 04, 2013, de http://www.comfenalcoantioquia.com/Portals/descargables/Formacion_de_alcaldes/Recorrido_por_Colombia/recorrido_por_colombia_elementos_basicos_sobre_el_estado_colombiano.pdf